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Qué puedo registrar en Derechos de Autor?

Al crear algo, por más sencillo, complicado o innovador que sea, automáticamente nos convertimos en autores. Ya sea una tonada en nuestra cabeza, una fotografía que tomamos con nuestro celular, nuestros dibujos o ilustraciones, o un programa de software en el que trabajamos meses y meses, todo tiene por default nuestra autoría y por lo tanto si es original tiene Derechos de Autor.



Como vimos en el artículo “Qué son y cómo proteger mis Derechos de Autor”, estos derechos son aquellos privilegios exclusivos que adquirimos como creadores de obras, así como beneficio o reconocimiento que nos da el Estado por crear. En este artículo te quiero platicar de las creaciones que son consideradas obras ante la Ley Federal del Derecho de Autor en México.

El derecho de autor mexicano reconoce como obras a las que formen parte de las siguientes ramas:

  1. Literaria; esta rama engloba lo relativo a las letras. Los libros, los artículos, los talleres, cursos, recetarios, guías y contenido escrito corresponde a esta rama.

  2. Musical, con o sin letra;

  3. Dramática;

  4. Danza;

  5. Pictórica o de dibujo;

  6. Escultórica y de carácter plástico;

  7. Caricatura e historieta;

  8. VIII. Arquitectónica;

  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

  10. Programas de radio y televisión;

  11. Programas de cómputo o softwares;

  12. Fotográfica;

  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; esta rama incluye las ilustraciones digitales, los diseños y todo lo creado en computadoras, tabletas o de manera digital:

  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.



Así como hay una lista de cosas que podemos proteger con Derechos de Autor, también hay un listado de las que no. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere la Ley Federal de Derecho de Autor en México:

  1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

  2. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

  3. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

  4. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

  5. Los nombres y títulos o frases aislados;

  6. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

  7. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

  8. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;

  9. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

  10. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

Como vemos la mayoría de las ideas ejecutadas o plasmadas que tenemos son objeto de protección. El Derecho de Autor es una rama súper extensa que busca fomentar la creatividad de todos nosotros. Dando estos privilegios e incentivos para a explotar la creatividad que tienen los artistas y creadores de contenido.


Si buscas aprender a registrar tus obras te invito a nuestro CURSO: DERECHOS DE AUTOR, APRENDE A REGISTRAR TUS OBRAS donde aprenderemos los principios básicos del derecho de autor y a registrar nuestras obras por nuestra cuenta sin pagar mas que los derechos que pide el INDAUTOR. Haz clic aquí para más información.


Si lo que buscas proteger no se encuentra en esta lista, probablemente sea un invento, un diseño industrial o un modelo de utilidad! Checa nuestro artículo "Inventé o Innové" donde platicamos de qué tipo de protección corresponde a lo que creaste.


Gracias por leer y cualquier duda quedo atenta! Envíame mensaje por Instagram o por correo si tienes una duda o comentario.


Tus ideas valen, protégelas!

See you next Monday,

@CaroDeCBNL





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