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¿Qué hago si alguien registró mi marca?


Hola, que gusto volverte a ver aquí! Hoy lunes de blog y quiero responder una pregunta que se me hace muy interesante:


¿Qué pasa cuando yo exploto una marca, no la he registrado y veo que alguien más registra dicha marca que yo estado usando desde antes?


Muy frecuentemente vienen seguidoras, ahora clientas, con este problema: alguien más registró la marca que ellas habían estado usando para su negocio. Si eso te pasó a ti, puedes saber que no estás solx y que es común! Por eso nosotras, en nuestro blog e Instagram, tratamos de hacer conciencia de la prevención y la cultura legal para que esto no siga pasándole a los emprendedores.

Cuándo nosotras hacemos recomendaciones, una de las principales es registrar la marca de tu negocio, para tener la exclusividad del uso de la marca. Esto quiere decir, que sólo nosotros podamos usar esta denominación, este logo o esta forma tridimensional, para proteger productos o servicios que ofrecemos.


Pero, ¿Qué pasa con esas personas que tienen una marca, pero nunca se han molestado en registrarla? ¿No les pertenece a ellos la denominación o el logo? ¿Qué pasa con los años que han dedicado y trabajado a esta denominación?

Al contrario de la idea general que se tiene, si nosotros no registramos nuestra marca y después nos damos cuenta que alguien la registro, tenemos una oportunidad de hacer que nuestro derecho como titulares de una marca (sin haberla registrado) sea respetado.

Según el artículo 175 de la ley Federal de protección a la propiedad industrial, el registro de una marca no producirá efecto alguno contra las personas que de buena fe explotaban en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión para los mismos similares productos o servicios siempre y cuando hubiese empezado a usar la marca, de manera interrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. Esta persona tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los cinco años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste.


Okay, cool. Tememos el fundamento legal pero, ¿A qué se refiere ésta sección del artículo 175?


Para las personas que no registraron su marca, significa la oportunidad de que cuando se den cuenta de que una persona registró su marca puedan actuar dentro de los primeros cinco años, buscando obtener la declaración de nulidad del registro de la persona que registró la marca que ellos ya llevan usando antes de buena fe.

Vamos a ponerlo con un ejemplo: si yo Carolina hubiera empezado usar CBNL pero no lo hubiera registrado, Y después de un tiempo me doy cuenta de que alguien más, vamos a decir “X”, quiso registrarla y obtuvo su registro de CBNL, el IMPI me da oportunidad de actuar. ¿Cómo actuaría? Yo tendría que presentar ante IMPI una solicitud de nulidad del registro de la marca que “X” registró. En esta solicitud yo tengo que alegar que he usado esta marca durante tantos años y presentar pruebas de que CBNL es mi marca, yo la he usado y soy su titular aunque no la haya presentado la solicitud de registro ante IMPI.

Si el IMPI considera que mi solicitud de nulidad es viable va a aplicar la nulidad a la solicitud de “X” y entonces yo podría tramitar mi solicitud de registro de marca y obtener mi título de registro de marca. Teniendo así exclusividad de uso de la denominación o logo.


Qué significa esto para “X”, no quiere decir que cualquiera puede venir a pedir una nulidad del registro de la marca de “X”, ya que la persona que está buscando la nulidad del registro tiene que presentar pruebas y demostrar la buena fe del uso de la marca antes de la solicitud del registro de “X”.

Este supuesto sólo aplica para los terceros que de buena fe explotaban en el territorio nacional la marca. No va a aplicar para personas que quieran aprovecharse de una marca registrada y ganar esa exclusividad de uso y titularidad.


Esto no significa que debas postergar tu registro de marca pues ingresar la solicitud de nulidad no significa que IMPI la vaya a conceder, además de qué tienes que pagar tarifas para ingresar dicha solicitud y también honorarios a tus abogadas si es que no quieres perder más dinero ni tiempo.


Así que ya sabes, si no has registrado tu marca y ves que alguien más la registró, no todo está perdida! Hay algo que puedes hacer al respecto! Pero, si aún no te han ganado tu marca yo te recomiendo la registres para evitarte gastos y pérdidas de tiempo.

Mándanos mensaje directo si este tu caso te podemos ayudar,

Nos leemos el próximo lunes!

- Carolina 💡👩🏼‍💼

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